Wednesday, March 11, 2020

Ciudadanía de los Estados Unidos por los abuelos

Ciudadanà ­a de los Estados Unidos por los abuelos Entre los caminos que existen para adquirir la ciudadanà ­a americana, uno es por derecho de sangre que se deriva a travà ©s de los abuelos. Esto aplica al caso de nià ±os nacidos fuera de Estados Unidos  que son hijos de padre o madre ciudadano americano pero estos no cumplen los requisitos para transmitirles la nacionalidad en el momento del nacimiento. Al mismo tiempo, estos nià ±os residen habitualmente en un paà ­s distinto a los Estados Unidos. Por ejemplo, una seà ±ora americana vive desde que nace hasta los 24 aà ±os en Estados Unidos. Viaja al extranjero y se queda a vivir allà ­, donde forma una familia. Su hijo nacido en el extranjero va a ser americano desde el momento de su nacimiento. Y este nià ±o siempre vive en el paà ­s en el que ha nacido, con o sin viajes espordicos a Estados Unidos. Con el paso de los aà ±os ese hijo  se convierte en adulto y tiene un hijo. Este infante (nieto de ciudadana americana), no es americano por nacimiento, a pesar de ser hijo de un estadounidense. Para estos casos y similares aplica el supuesto que se explica en este artà ­culo a continuacià ³n. Requisitos para adquirir la ciudadana por uno de los abuelos Se deben cumplir TODOS los requisitos siguientes: El nià ±o ha de ser menor de 18 aà ±os de edad y soltero Tiene que vivir habitualmente fuera de los Estados Unidos y con su padre o madre que es ciudadano, quien debe tener su custodia legal, en solitario o compartida con el otro progenitor. la à ºnica excepcià ³n es en el caso de que haya fallecido. En este caso el progenitor que sobrevive o el guardin legal deben no oponerse a que el nià ±o adquiera la ciudadanà ­a de USA por un abuelo.El padre o la madre del nià ±o deben ser ciudadanos americanos. Es indiferente cà ³mo adquirieron esa condicià ³n.  El abuelo o la abuela tienen que ser ciudadano  en el momento en el que se solicita la ciudadanà ­a para el nieto o nieta. Si ha fallecido, debe probarse que lo era en el momento de su fallecimiento.Adems, debe poder demostrar con documentacià ³n que el abuelo o abuela ha residido en Estados Unidos por un mà ­nimo de cinco aà ±os, de los que al menos dos ha tenido que ser despuà ©s de haber cumplido los 14. Si ha falle cido, este requisito debe haberse cumplido antes de la fecha de fallecimiento. El tiempo no tiene que ser seguido. Es suficiente sumar el total del periodo que se pide. En el caso de militares, los tiempos de presencia en Estados Unidos se computan de una manera especial. Tramitacin de la solicitud de ciudadana para el nieto En estos casos, los nià ±os no adquieren la ciudadanà ­a de forma automtica. Es necesaria realizar una tramitacià ³n que debe completarse en los Estados Unidos. Para ello es necesario que el infante ingrese legalmente al paà ­s. Generalmente lo har con una visa de turista pero puede hacerlo con cualquiera otra. Destacar que los consulados no estn obligados a aprobar visas. Conceden las visas si se cumplen los requisitos especà ­ficos de cada uno de ellas.   Una vez en Estados Unidos, el nià ±o debe mantener en todo momento presencia legal. Esto es muy importante y tener claro la fecha mxima para permanecer legalmente en el paà ­s.   A continuacià ³n debe llenarse la planilla  N-600K, que debe ser firmada por el progenitor que es ciudadano americano. Si el progenitor ha fallecido, podr hacerlo el abuelo ciudadano o el progenitor sobreviviente. En este caso tener en cuenta que no pueden haber pasado ms de cinco aà ±os a contar desde el dà ­a en que fallecià ³ el padre o madre ciudadano. Tambià ©n hay que pagar el arancel correspondiente, adjuntar en inglà ©s toda la documentacià ³n de apoyo que se pide. Documentos que hay que enviar con la planilla N-600K Todos los documentos en un idioma distinto al inglà ©s tienen que ser traducidos y acompaà ±ados por un certificado de traduccià ³n. Entre los documentos que se necesita adjuntar estn: Certificado de nacimiento del nià ±o.Si los padres estn casados, los certificados de matrimonio. Si previamente han estado casados, los certificados de divorcio o de viudedad que puso fin al anterior matrimonio.  Si los padres no estn casados y el ciudadano es el padre, documento que acredite la legitimacià ³n del hijo.En los casos de separacià ³n o divorcio, documento que acredite que se tiene la custodia legal sobre el menor.Documento que acredite la ciudadanà ­a del padre o madre y la del abuelo o abuela.  Documentos que acrediten que el abuelo o abuela cumple con los requisitos de presencia de cinco aà ±os en Estados Unidos o sus territorios de los cuales dos han tenido que ser despuà ©s de cumplir los 14 aà ±os. El tiempo no tiene que ser continuo. Y si el abuelo o abuela adquirieron la ciudadanà ­a despuà ©s de nacer, tambià ©n se puede computar el tiempo transcurrido en Estados Unidos con un estatus diferente al de ciudadano.  Documentos que acredite que el inf ante est legalmente en los Estados Unidos, como copia de la visa y del I-94.   Evidencia que demuestre cambios legales de nombres y/o apellidos, si los hubiera habido. Tener en cuenta que si previamente se ha enviado al USCIS esta documentacià ³n en relacià ³n a la peticià ³n de una tarjeta de residencia para el hijo por parte de un ciudadano americano, entonces no ser necesario volverla a enviar. Adems, tener presente que para el cà ³mputo de presencia se considera Estados Unidos y sus territorios cualquiera de los 50 estados de la Unià ³n Americana, Puerto Rico, Samoa, Guam, Islas Và ­rgenes Americanas y las Islas Marianas del Norte.   Qu documentos sirven para acreditar presencia en los Estados Unidos? En realidad, cualquiera que sirva para demostrar este requisito. Los que ms frecuentemente se aceptan son: Rà ©cords mà ©dicos, militares o de escuela.Recibos de pago de hipotecas, alquileres, electricidad, seguros, etc. Contratos de todo tipoPrueba de haber trabajado como el W-2.Pago de impuestos (tax returns) Escrituras de propiedad Declaraciones juradas de miembros de iglesias, sindicatos (union) u otro tipo de organizaciones. Direccin a la que se enva la papelera USCISP.O. Box 20100Phoenix, AZ 85036 O por correo urgente a: USCISAttn: Form N-600K1820 E. Skyharbor Circle SSuite 100Phoenix, AZ 85034 Los militares deben aplicar al centro del USCIS en Lincoln, Nebraska. Entrevista, juramento, ciudadana y pasaporte Es posible que durante la tramitacià ³n de la naturalizacià ³n, el nià ±o y su abuelo ciudadano tengan que ir a una oficina del USCIS a una entrevista. Sin embargo, es posible que Inmigracià ³n determine que no es necesaria por tener ya toda la documentacià ³n necesaria para probar que el infante es elegible para este derecho.   Si el USCIS considera que se cumplen todos los requisitos y se reconoce la ciudadanà ­a al menor, à ©ste tendr que prestar el juramento de lealtad a los Estados Unidos (Oath of Allegiance) si ya ha cumplido los 14 aà ±os de edad. Si es ms pequeà ±o se considera que no tiene capacidad para entenderlo y, por lo tanto, no se pide que cumpla con esta obligacià ³n. Cuando se recibe el Certificado de Ciudadanà ­a ya se es ciudadano. A partir de ahà ­ ya se puede solicitar un Nà ºmero del Seguro Social y un pasaporte para el menor. Respecto a esto à ºltimo, tener en cuenta las reglas de la presencia de ambos padres. Adems, informarse sobre los documentos que puede utilizar un estadounidense para ingresar y salir del paà ­s y quà © tipo de documentacià ³n se pide cuando un menor viaja internacionalmente solo o en compaà ±Ãƒ ­a de solamente uno de los padres. Qu sucede cuando el USCIS no aprueba la peticin Si el gobierno considera que no se reà ºnen todos los requisitos enumerados en las leyes, asà ­ lo comunicar por carta notificando la razà ³n para la negativa. A partir de ahà ­ se tiene un plazo de 30 dà ­as para apelar la decisià ³n. Ley que regula este derecho La seccià ³n 322 de la Ley de Naturalizacià ³n e Inmigracià ³n (INA, siglas en inglà ©s) regula los derechos de los nià ±os nacidos en el extranjeros que pueden tener derecho a la ciudadanà ­a americana. Tambià ©n es fundamental para la adquisicià ³n de la ciudadanà ­a por los abuelos la Ley de Ciudadanà ­a para nià ±os o Child Citizenship Act (CCA, por sus siglas en inglà ©s) del aà ±o 2000 y que entrà ³ en vigor el 27 de febrero de 2001. Hay que tener siempre en cuenta que es frecuente que las leyes sufran reformas con el paso del tiempo, como le ha pasado a la INA en numerosas ocasiones. Por lo tanto, muchas veces conviene informarse no sà ³lo de lo que aplica ahora sino tambià ©n de lo que aplicaba en el momento en el que una persona nacià ³ y ver si esa situacià ³n, si es beneficiosa, puede todavà ­a reclamar o ya no. Tip Si una persona tiene dudas sobre si es ciudadana americana o no, siempre puede marcar al 1-800-375-5283. Tambià ©n se puede escribir un correo electrà ³nico a: askpristate.gov. O se puede contratar los servicios de un abogado de inmigracià ³n experto en asuntos de ciudadanà ­a y naturalizacià ³n. A tener en cuenta Este derecho se deriva de abuelo o abuela. Y tambià ©n es indiferente si se trata por el lado materno o el paterno.  Asimismo, los nià ±os que se pueden beneficiar son tanto los varones como las mujeres. No hay distincià ³n por razà ³n de sexo. En el caso de militares, verificar las reglas especiales que aplican para contabilizar el tiempo residido en Estados Unidos. Tambià ©n aplican para ellos reglas especiales sobre la presencia fà ­sica del menor en Estados Unidos durante la tramitacià ³n de la naturalizacià ³n. Por à ºltimo, si el và ­nculo entre el progenitor ciudadano y el hijo es por adopcià ³n, informarse sobre todos los casos posibles.   Este es un artà ­culo informativo. No es asesorà ­a legal para ningà ºn caso en particular.

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